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¿La declaración de tus envases te toca a ti o a tu proveedor?

Desde el 12 de agosto de 2026 cada envase que se pone en el mercado de la UE necesita su Declaración de Conformidad. Pero no siempre la firma quien cree. Seis preguntas y te lo decimos, con el artículo delante.

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Lo que más se pregunta

¿Quién es «fabricante» según el reglamento?

No es quien fabrica materialmente el envase. Según el artículo 3.1.13.a, es quien encarga el diseño o la fabricación con su propio nombre o marca. Una marca de conservas que compra los botes a un tercero es fabricante de ese envase a efectos del reglamento, aunque no tenga una sola máquina.

¿Qué cuenta como microempresa?

Por la Recomendación 2003/361/CE: menos de 10 personas y facturación anual o balance que no supere los 2 millones de euros. Ojo, hay que sumar las empresas asociadas y vinculadas: si un grupo tiene el 25 % o más de tu capital, puedes dejar de ser microempresa aunque seáis cuatro.

Si el envase no lleva mi marca, ¿me libro?

No necesariamente. La Comisión ha aclarado que cuando el envase no lleva nombre ni marca, el criterio decisivo es quién hace el pedido y decide las especificaciones de diseño.

Soy distribuidor, ¿me afecta?

En principio tus obligaciones son las del artículo 19: comprobar que existe la declaración y el marcado. Pero el artículo 21 dice que si lo comercializas con tu propia marca o lo modificas de forma que pueda afectar a su conformidad, pasas a ser fabricante de pleno derecho.

¿Cuánto me pueden multar?

A día de hoy, en España, no hay importes publicados. El artículo 68 deja el régimen sancionador en manos de cada Estado miembro con plazo hasta el 12 de febrero de 2027. Desconfía de quien te dé una cifra concreta hoy. La presión real es otra: quien te va a pedir la declaración es tu cliente, porque la necesita para su propio expediente.